Programa ETXEAN

¿Puedo obtener ayudas?

Requisitos:

  • Estar empadronado en cualquier municipio de Gipuzkoa.
  • Haber sido calificada como persona con discapacidad igual o superior al 33% o como persona en situación de dependencia.
  • No haber recibido ayuda similar en los 6 años anteriores, salvo excepción.
  • Las ayudas para la accesibilidad urbanística y de la edificación deben cumplir los criterios de accesibilidad de la normativa vigente, salvo excepción. Sólo se concederán para el domicilio donde se halle empadronada la persona solicitante.
  • No se concederán ayudas para productos adquiridos o para obras iniciadas con anterioridad a la solicitud.

Tipo de ayudas:

  • Para la movilidad personal y acceso al transporte
  • Para la accesibilidad urbanística y de la edificación
  • Para la protección y el cuidado personal
  • Mobiliario y adaptaciones para vivienda
  • Para la comunicación, la información y la señalización

Presentación de solicitudes.

  • La solicitud se realizará a través de los Servicios Sociales del municipio de residencia, quienes valorarán el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a estas ayudas.
  • La solicitud se podrá presentar en cualquier momento del año.

Baremo de capacidad económica.

En los casos para la accesibilidad urbanística y la edificación, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad convivencial que convivan en el domicilio, y los ingresos estarán compuestos por la suma de todos los ingresos de dicha unidad convivencial.

Compatibilidad o incompatibilidad de las ayudas.

  1. Las ayudas económicas son compatibles con otras, siempre y cuando la cantidad total no supere el importe total del dispositivo adquirido o de la obra realizada.
  2. Las ayudas para accesibilidad urbanística y de la edificación son incompatibles en el caso de vivienda concedida por una institución pública como adaptada para esa persona.

El abono de la ayuda.

  1. En el plazo de 3 meses desde la finalización de la obra o de haber realizado la compra, es obligatorio remitir a la Diputación las facturas originales o copias y Diputación abonará el gasto.
  2. En caso de haber recibido otras ayudas para el mismo fin es necesario informar al Dpto. de Política Social de la Diputación.
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